
¿SON LOS M.A.S.C. EL FINAL DE LOS DIVORCIOS Y SEPARACIONES CONTENCIOSAS EN ESPAÑA?
¿Qué son los M.A.S.C?
Los “Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional” Son la medida estrella del Ministerio de Justicia español para desatascar los juzgados y tribunales, acaban de entrar en vigor el pasado 3 de abril de 2025 y consisten en una serie de negociaciones previas para evitar un juicio. La novedad radica en que son OBLIGATORIOS para poder presentar posteriormente una demanda. En concreto hablamos de la MEDIACION, la CONCILIACION y la NEGOCIACION ya existentes, a los que hay que unir la OFERTA CONFIDENCIAL VINCULANTE, la JUSTICIA COLABORATIVA, y la OPINION DE PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE (el antiguo arbitraje)
¿Para quién son obligatorios?
Para el demandante. Tiene que acreditar con la ulterior demanda al menos el haber intentado cualquiera de estos medios, es decir: certificación de burofax, notificación de celebración de conciliación, etc. Para el demandado es voluntario el avenirse a negociar. El problema es que si después de rechazar un M.A.S.C. el demandado pierde el juicio tendrá que pagar OBLIGATORIAMENTE las costas causadas
¿Hay excepciones en derecho de familia a la celebración del M.A.S.C.? la respuesta es afirmativa en cuatro supuestos:
- Los procedimientos de divorcio o medidas paternofiliales iniciados a raiz de violencia de género quedan excluídos de la celebración previa del M.A.S.C.
- Las demandas de alimentos del 158 del Código Civil
- Las demandas que versen sobre filiación, paternidad y maternidad.
- Las medidas de protección, internamiento y procedimientos contra la sustracción de menores
¿Cómo va a afectar a los divorcios y separaciones la entrada en vigor el 3 de abril de 2025 de la LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA?
- Para interponer una demanda de divorcio contenciosa (o una separación contenciosa a través de las medidas paternofiliales) será necesario acreditar el haber intentado un M.A.S.C. con el demandado, siendo de libre elección por las partes el método de negociación a realizar.
- En caso de acuerdo HABRÁ QUE CELEBRAR NECESARIAMENTE UN DIVORCIO O MEDIDA PATERNOFILIAL de mutuo acuerdo EN SEDE JUDICIAL PARA HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO. Es decir: cualquier acuerdo en derecho de familia no es válido si no lo aprueba finalmente un juez mediante la sentencia correspondiente. Me reservo mi opinión personal sobre esta duplicación gratuita de gastos para las partes implicadas.
- En caso de que el demandado rechace el intento de negociación previo sucede lo previsto en el art.7.4 de dicha Ley Orgánica 1/2025 : “Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.”
En CONCLUSION:
Se busca acabar con los divorcios y medidas paternofiliales contenciosas o por las buenas a través del intento de negociación previa de los M.A.S.C. o por las malas a través de la imposición de las costas por primera vez en primera instancia en los juzgados o tribunales de familia e incluso de la multa correspondiente, CON LO CUAL EN LA PRÁCTICA VA A SER MUY DIFICIL Y ARRIESGADO LA CELEBRACIÓN DE UN JUICIO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN CONTENCIOSA.
Si esta usted a punto de divorciarse o separarse de su pareja es más importante que nunca que acuda a un abogado experto en derecho de familia y violencia de género para asesorarle correctamente sobre los MASC más adecuados a su situación y la ulterior demanda de divorcio o medidas paternofiliales y demás procedimientos de familia e incluso violencia de género. Puede consultarnos sus dudas sobre los nuevos procedimientos de familia bien directamente al 630520838, al botón de whatsapp de esta web o escribiéndonos a pablo@carvajaldelatorreabogados.com
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